14 ago 2012

Normas claras para el patrimonio



(De María Carmen Arias Usandivaras)
 
Miles de inmuebles están catalogados preventivamente, pero no por ley. Así, es posible retirarlos de esa condición a partir de reconsideraciones. Falta la catalogación definitiva de los bienes patrimoniales de la Ciudad.

El patrimonio porteño comprende el patrimonio arquitectónico-cultural-ambiental, concepto que implica englobar también sus espacios públicos exteriores con sus objetos artísticos y naturales incluidos, como así también sus parques, plazas y monumentos. La Nación delegó por mandato la guarda de esos bienes en los habitantes de nuestra Ciudad. La identidad y la memoria de los barrios de las que habla la Constitución de la CABA en su artículo 32 son, asimismo, los lugares donde se desarrollaron episodios de relevancia, edificios donde vivieron nuestros antepasados destacados, y la cultura popular que subyace en la música, el teatro y en todas las expresiones de nuestra porteñidad.
La Ley 2548, promulgada en el año 2007, estableció un régimen de protección al patrimonio edificado antes de 1941. Fecha de ninguna manera arbitraria pues fue el primer catastro de la ciudad –documentado con fotografías aéreas– y sólo protegía un pequeño polígono de la misma; las sucesivas prórrogas la extendieron a todo Buenos Aires. Su espíritu fue que, una vez evaluados la totalidad de esos inmuebles, estimados como el eslabón más débil de la cadena patrimonial, se consolidaría parcialmente el inventario general de la Ciudad, y para completarlo debían ser incluidas como política de estado, la totalidad de los edificios que, a posteriori de esa fecha, se consideran con valores para integrar este inventario.
Desde su origen llamó la atención que una ley perdiera vigencia anualmente pero, ante tanta presión ejercida transversalmente en todos los bloques con representación en la Legislatura, donde la corporación de arquitectos y desarrolladores inmobiliarios actuaron de manera mancomunada, ésta fue la única forma de proteger, un poco más, el patrimonio valioso edificado. Esta ley sólo establece un procedimiento de evaluación de los inmuebles para su demolición o modificación (previa solicitud de un particular) por el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, organismo compuesto con representantes del Ejecutivo y del Legislativo, así como varias instituciones cuyos miembros son en su mayoría arquitectos, faltando de esta manera la dimensión simbólica de los bienes culturales, donde la diversidad es lo que hace la diferencia y en la que seguramente se encontrarían otros elementos de valoración para su evaluación. Recalcamos que esta ley no inmoviliza a la Ciudad sino que evalúa lo que debe ser preservado. Con esta ley, las decisiones del órgano asesor son vinculantes: si consideran que el inmueble tiene valores, envían esa información al Ministerio de Desarrollo Urbano, Subsecretaría de Planeamiento, quien debe incorporarlo a un catálogo preventivo y comunicar esta restricción a la DGROC para que se inhiba la parcela. Luego pasa a la Legislatura para su tratamiento de catalogación. Constitucionalmente estas leyes son de doble lectura y audiencia pública entre ambas.
En la historia de Buenos Aires las demoliciones han sido una constante. Existen numerosos libros sobre “Buenos Aires Demolida” escritos, muchos de ellos, por funcionarios que debieran haber preservado más, y no sólo legarnos fotos. El tema “patrimonial” no existía en la opinión pública hasta que los ciudadanos vimos como día a día desaparecían piezas valiosas y nos unimos en organizaciones no gubernamentales para tratar de poner un coto a tanta destrucción, coincidiendo con la sanción de la Ley 2548. Antes de ella, se podía demoler todo… Es cierto que si la ley no se prorrogaba comenzaban otra vez las demoliciones indiscriminadas. La ley fue sólo un trámite más para algunos pues, aún con ella, no pararon las demoliciones de edificios históricos de manera ilegal. Distintos medios atestiguaron que en el conjunto de los actores de la industria de la construcción estaban esperando el 1º de enero del 2012 para proceder a demoler lo que hasta ese momento no se podía. Tampoco están establecidas las penalidades para quien destruye ilegalmente.
No son ciertas las estadísticas aportadas por el ministro Daniel Chain, que se manifiestan en falacias. Existen 140.000 edificios anteriores a 1941 y sólo están catalogados alrededor de 3.000, fuera de aquellos que integran un Area de Protección Histórica. Otros 2.500 están en el Catálogo Preventivo del Ministerio de Desarrollo Urbano y, como interpretamos que de manera maliciosa, no los envía a la Legislatura para convertirlos en ley, están en una zona peligrosa y fácil de retirarlos del catálogo por medio de reconsideraciones del mismo CAAP que ya una vez se expidió por su catalogación. Otro mecanismo, ilegal, es la descatalogación por ese Ministerio, siendo que solamente se puede realizar por una ley específica.
Hemos insistido en estos años que se finalizara con la evaluación de todos estos inmuebles, sin éxito. No nos consta que se haya celebrado un convenio con la FADU-UBA para la confección del catálogo definitivo. En los siete tomos de los Atlas publicados por el Gobierno porteño, figuran inmuebles ya demolidos (como el asilo San Vicente de Paúl, en Bustamante y Pacheco de Melo, o el garaje de Carlos Calvo 1456) y otros con resoluciones pero sin haberse convertido en ley, o sea no protegidos. Eso sí, todos magníficamente ilustrados.
Desde la publicación “Salvemos Buenos Aires”, que editamos junto con Fundación Ciudad, proponemos una mayor participación ciudadana en la defensa del patrimonio; un cuerpo normativo claro y de cumplimiento ineludible; un modelo de gestión coordinada y participativa a cargo de profesionales idóneos, elegidos por concurso público y con integración de las organizaciones sociales que trabajan en el tema. Y, por último, la definitiva y completa catalogación de todos los bienes patrimoniales de la ciudad.
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Foto: Demolición.