(De Miguel Ruffo)
El 16 de abril de 1815, renunciaba
Carlos María de Alvear al cargo de Director Supremo de las Provincias Unidas
del Río de la Plata. El hecho constituyó la instancia central de la revolución
federal que tuvo curso durante esos días.
La Revolución de Abril de 1815 fue una
revolución federal que quedó cautiva del centralismo porteño. Una instancia
central de este proceso político fue la renuncia de Carlos María de Alvear al
cargo de Director Supremo de las Provincias Unidas del Río de la Plata el 16 de
abril de 1815. Si bien quiso conservar el mando militar, la falta de suficiente
apoyo en el ejército lo obligó también a dejar el mando de este, poco después.
La caída de Alvear se inició cuando el ejército comandado por Ignacio Álvarez
Thomas, enviado por aquel a la provincia de Santa Fe para combatir a las
fuerzas artiguistas, se sublevó en Fontezuelas. Mediante un comunicado dirigido
al Director y al Cabildo de Buenos Aires, Álvarez Thomas hizo saber que si
Alvear no renunciaba al mando se uniría a las fuerzas que respondían a José
Gervasio Artigas y avanzarían sobre Buenos Aires para liberarla de la tiranía
que, en sus palabras, ejercía el Director.
La revolución de 1815 provocó no solo la
caída de Alvear sino también la disolución de la Asamblea que se había
instalado en 1813. Los sucesos de Fontezuelas encontraron apoyo en Buenos
Aires, donde el Cabildo actuó como depositario de un mando que debía resolver
la designación de un nuevo gobierno. Por momentos se especuló con la formación
de un Tercer Triunvirato, que estaría integrado por Nicolás Rodríguez Peña,
José de San Martín y Matías Irigoyen, pero este proyecto rápidamente fue dejado
de lado, ante la necesidad de preservar un poder ejecutivo unipersonal.
Esta revolución es un acontecimiento que
se ubica dentro del más amplio enfrentamiento entre los directorales y
centralistas porteños y las fuerzas federales que respondían al caudillo
oriental. Pero la crisis involucró no solo a las provincias litorales, sino
también a la gobernación intendencia de Cuyo, que se hallaba en manos del
general San Martín, quien lideraba al sector de la Logia Lautaro que
abiertamente se había propuesto transformar el vacilante proceso político
abierto en 1810 en una revolución independentista y continental.
Por el contrario, Alvear, al frente del
sector conciliador de la Logia, quería llegar a un acuerdo con las restauradas
monarquías de Europa e incluso convertir al Río de la Plata en un Protectorado
británico. Alvear pretendió resolver esta dicotomía apartando a San Martín de
su cargo de gobernador intendente de Cuyo, pero el Cabildo de Mendoza, ciudad
capital de aquella gobernación, se opuso a esta medida y ratificó a San Martín
en su puesto de gobernador. Así tenemos al Litoral y a Cuyo enfrentando a Buenos
Aires.
El 20 de abril de 1815, tras la
destitución de Alvear, se nombró como nuevo Director Supremo al general José
Rondeau, pero, dado que este se encontraba ausente, al mando del Ejército del
Norte, en su reemplazo se designó interinamente a Ignacio Álvarez Thomas. Todo
este proceso político dio nuevos aires a la idea de convocar un Congreso
Constituyente que declarase la independencia y sancionase una Constitución.
Será el futuro Congreso que se reunirá en la ciudad de Tucumán en 1816. Pero no
nos adelantemos. Producida la renuncia de Alvear, el Cabildo de Buenos Aires
convocó al pueblo para elegir un grupo de electores con facultades para nombrar
un gobierno provisional hasta la reunión de un Congreso General de las
Provincias. Ese gobierno estaba representado por los nuevos directores:
Rondeau, Álvarez Thomas, Balcarce. Simultáneamente, el Cabildo nombró una Junta
de Observación para fiscalizar al Director y sancionar un Estatuto. Es así como
el poder “nacional”, vale decir el Directorio, quedó cautivo del poder local,
el Cabildo de Buenos Aires y la Junta de Observación. Esta es la razón por la
cual una revolución federal –porque en su desenvolvimiento tuvieron un rol
relevante las provincias del litoral, ante todo Santa Fe, y porque en su
rechazo a Alvear se extendió hacia Cuyo– quedó cautiva del poder local de
Buenos Aires con su Cabildo y la Junta de Observación. El Estatuto de 1815
consagraba el principio de la división de poderes: el Poder Ejecutivo estaría
representado por el Director, el Poder Legislativo por la Junta de Observación
y el Poder Judicial por los Tribunales.
Apartándonos de lo empírico concreto y
tratando de formular algunas reflexiones teóricas sobre esta revolución,
podemos señalar algunas cuestiones. En primer término, el proceso
revolucionario abierto en 1810 implicó una retroversión de la soberanía a los
pueblos; observemos la semántica de la “s”: la soberanía no retrovierte al
pueblo sino a los pueblos; pero, en segundo lugar, todas las luchas desplegadas
a partir de la Primera Junta revelan que la burguesía comercial porteña aspiró
a una centralización del poder, que lesionaba los intereses de los pueblos del
ex virreinato; en tercer lugar, y en respuesta a la política centralista y
vacilante respecto de los objetivos políticos del proceso revolucionario, se
desarrolló la protesta autonómica y federalista de la Banda Oriental y de los
pueblos del Litoral. Es así como la vacancia del poder inaugurada con la crisis
de 1808-1810 tendrá que recorrer un largo camino hasta encontrar una forma de
asentar la soberanía en el pueblo, entendiendo aquí pueblo como ciudadanía. Es
que el problema soberano implicaba la transición de una organización política
donde la cabeza del Estado era el rey, en el que se subsumían los derechos de
gobierno, a otra organización donde aparece un nuevo sujeto como depositario de
aquellos derechos: el pueblo. Pero como no se trata exclusivamente de las ideas
filosóficas y jurídicas de la Revolución Francesa, sino de la teoría pactista
de la monarquía española, el reacomodamiento de las relaciones sociales
implicaba la transición de la condición de vecino a la de ciudadano. Por otra
parte, uno de los problemas capitales de este ordenamiento residía en la
concentración del poder gubernamental –transitar de las formas colectivas del
Ejecutivo dadas por la Primera Junta hasta la forma unipersonal del Directorio
creado por la Asamblea del Año XIII– y en la limitación de ese poder mediante
la división del mismo en las distintas funciones que hacen al ejercicio de la capacidad
de mando.
La revolución de 1815 se inserta dentro
de aquel devenir; vemos en ella que la burguesía comercial de Buenos Aires es
cuestionada en el ejercicio del poder por los pueblos del Litoral y Cuyo, pero
al mismo tiempo vemos la debilidad de los pueblos del interior, que no pudieron
doblegar las maniobras del Cabildo de Buenos Aires para erigirse una vez más en
la institución que dirimía la dirección en que se resolvían los conflictos.
Esta revolución se inserta en el devenir de la transición, en la medida en que
los poderes emanados de la Asamblea del Año XIII trastabillan (la propia
Asamblea queda disuelta por la revolución) y cambia la persona que ejerce el
cargo de Director.
Con esta revolución encontramos el
origen del partido federal porteño: serán los federales de Buenos Aires, que
veremos actuar en la crisis de 1820, en el Congreso de 1826 y en el efímero
gobierno de Manuel Dorrego, y finalmente en la época de Juan Manuel de Rosas,
en la lucha que dividirá al federalismo de Buenos Aires en federales
doctrinarios, que querían organizar la nación bajo un sistema federativo, pero
con la hegemonía de Buenos Aires, y en federales apostólicos, que se
transformarán en confederales para preservar la autonomía y dirección de la
provincia hegemónica.
En la revolución de 1815 quedan al
descubierto las diferencias entre los federales porteños y los del litoral.
Nuevamente nos encontramos con la semántica de la “s”, solo que esta vez está
referida a los federalismos.
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Imágen: José María de Alvear e Ignacio Álvarez Thomas.
Nota tomada del periódico “Tras Cartón”