(De María Carmen Arias Usandivaras)
Miles de inmuebles
están catalogados preventivamente, pero no por ley. Así, es posible retirarlos
de esa condición a partir de reconsideraciones. Falta la catalogación
definitiva de los bienes patrimoniales de la Ciudad.
El patrimonio porteño comprende el patrimonio
arquitectónico-cultural-ambiental, concepto que implica englobar también sus
espacios públicos exteriores con sus objetos artísticos y naturales incluidos,
como así también sus parques, plazas y monumentos. La Nación delegó por mandato
la guarda de esos bienes en los habitantes de nuestra Ciudad. La identidad y la
memoria de los barrios de las que habla la Constitución de la CABA en su artículo 32 son,
asimismo, los lugares donde se desarrollaron episodios de relevancia, edificios
donde vivieron nuestros antepasados destacados, y la cultura popular que
subyace en la música, el teatro y en todas las expresiones de nuestra
porteñidad.
La Ley
2548, promulgada en el año 2007, estableció un régimen de protección al
patrimonio edificado antes de 1941. Fecha de ninguna manera arbitraria pues fue
el primer catastro de la ciudad –documentado con fotografías aéreas– y sólo
protegía un pequeño polígono de la misma; las sucesivas prórrogas la
extendieron a todo Buenos Aires. Su espíritu fue que, una vez evaluados la
totalidad de esos inmuebles, estimados como el eslabón más débil de la cadena
patrimonial, se consolidaría parcialmente el inventario general de la Ciudad, y para completarlo
debían ser incluidas como política de estado, la totalidad de los edificios
que, a posteriori de esa fecha, se consideran con valores para integrar este
inventario.
Desde su origen llamó la atención que una ley perdiera
vigencia anualmente pero, ante tanta presión ejercida transversalmente en todos
los bloques con representación en la Legislatura, donde la corporación de arquitectos
y desarrolladores inmobiliarios actuaron de manera mancomunada, ésta fue la
única forma de proteger, un poco más, el patrimonio valioso edificado. Esta ley
sólo establece un procedimiento de evaluación de los inmuebles para su
demolición o modificación (previa solicitud de un particular) por el Consejo
Asesor de Asuntos Patrimoniales, organismo compuesto con representantes del Ejecutivo
y del Legislativo, así como varias instituciones cuyos miembros son en su
mayoría arquitectos, faltando de esta manera la dimensión simbólica de los
bienes culturales, donde la diversidad es lo que hace la diferencia y en la que
seguramente se encontrarían otros elementos de valoración para su evaluación.
Recalcamos que esta ley no inmoviliza a la Ciudad sino que evalúa lo que debe ser
preservado. Con esta ley, las decisiones del órgano asesor son vinculantes: si
consideran que el inmueble tiene valores, envían esa información al Ministerio
de Desarrollo Urbano, Subsecretaría de Planeamiento, quien debe incorporarlo a
un catálogo preventivo y comunicar esta restricción a la DGROC para que se inhiba la
parcela. Luego pasa a la
Legislatura para su tratamiento de catalogación.
Constitucionalmente estas leyes son de doble lectura y audiencia pública entre
ambas.
En la historia de Buenos Aires las demoliciones han sido una
constante. Existen numerosos libros sobre “Buenos Aires Demolida” escritos,
muchos de ellos, por funcionarios que debieran haber preservado más, y no sólo
legarnos fotos. El tema “patrimonial” no existía en la opinión pública hasta
que los ciudadanos vimos como día a día desaparecían piezas valiosas y nos
unimos en organizaciones no gubernamentales para tratar de poner un coto a
tanta destrucción, coincidiendo con la sanción de la Ley 2548. Antes de ella, se
podía demoler todo… Es cierto que si la ley no se prorrogaba comenzaban otra
vez las demoliciones indiscriminadas. La ley fue sólo un trámite más para
algunos pues, aún con ella, no pararon las demoliciones de edificios históricos
de manera ilegal. Distintos medios atestiguaron que en el conjunto de los
actores de la industria de la construcción estaban esperando el 1º de enero del
2012 para proceder a demoler lo que hasta ese momento no se podía. Tampoco
están establecidas las penalidades para quien destruye ilegalmente.
No son ciertas las estadísticas aportadas por el ministro
Daniel Chain, que se manifiestan en falacias. Existen 140.000 edificios
anteriores a 1941 y sólo están catalogados alrededor de 3.000, fuera de
aquellos que integran un Area de Protección Histórica. Otros 2.500 están en el
Catálogo Preventivo del Ministerio de Desarrollo Urbano y, como interpretamos
que de manera maliciosa, no los envía a la Legislatura para
convertirlos en ley, están en una zona peligrosa y fácil de retirarlos del
catálogo por medio de reconsideraciones del mismo CAAP que ya una vez se
expidió por su catalogación. Otro mecanismo, ilegal, es la descatalogación por
ese Ministerio, siendo que solamente se puede realizar por una ley específica.
Hemos insistido en estos años que se finalizara con la
evaluación de todos estos inmuebles, sin éxito. No nos consta que se haya
celebrado un convenio con la
FADU-UBA para la confección del catálogo definitivo. En los
siete tomos de los Atlas publicados por el Gobierno porteño, figuran inmuebles
ya demolidos (como el asilo San Vicente de Paúl, en Bustamante y Pacheco de
Melo, o el garaje de Carlos Calvo 1456) y otros con resoluciones pero sin
haberse convertido en ley, o sea no protegidos. Eso sí, todos magníficamente
ilustrados.
Desde la publicación “Salvemos Buenos Aires”, que editamos
junto con Fundación Ciudad, proponemos una mayor participación ciudadana en la defensa
del patrimonio; un cuerpo normativo claro y de cumplimiento ineludible; un
modelo de gestión coordinada y participativa a cargo de profesionales idóneos,
elegidos por concurso público y con integración de las organizaciones sociales
que trabajan en el tema. Y, por último, la definitiva y completa catalogación
de todos los bienes patrimoniales de la ciudad.
______
Foto: Demolición.
Foto: Demolición.